El HTP rechaza la protesta en virtud de lo prescripto por el segundo punto de la cláusula especial 1° del reglamento del torneo anual 2025, reglamento general para primera división e intermedia. Y ordenó el reintegro al club Alumni de las sumas abonadas en concepto de derechos de protesta.
De esa manera, Juventud Unida es el finalista del octogonal dónde se medirá con su par de Argentinos.
Vale recordar que Sportivo espera en la finalísima.
El Tribunal de Penas de la Liga Veinticinqueña de Fútbol rechazó la protesta de Alumni sobre Juventud Unida del partido de primera división válido por la semifinal de vuelta del torneo Clausura disputado el último 2 de diciembre del 2025 en el estadio "Alfredo Miglierini", por la supuesta mala inclusión de un jugador quién -según Alumni- "habría integrado el equipo sin estar habilitado por no cumplir los requisitos del artículo 38 del Reglamento General de la Liga".
El HTP rechaza la protesta en virtud de lo prescripto por el segundo punto de la cláusula especial 1° del reglamento del torneo anual 2025, reglamento general para primera división e intermedia. Y ordenó el reintegro al club Alumni de las sumas abonadas en concepto de derechos de protesta.
De esa manera, Juventud Unida es el finalista del octogonal dónde se medirá con su par de Argentinos.
Vale recordar que Sportivo espera en la finalísima.
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