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Sociedad

La justicia procesó a Jorge Lafuente por estafa

Canal 3 14/05/2025

El Juez Federal Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, resolvió procesar (sin prisión preventiva) a Jorge Manuel Lafuente (foto), por considerarlo a “prima facie”, autor penalmente responsable del delito de estafa que según la justicia supera los 2.127 millones de pesos.

Por otra parte dispuso un embargo sobre los bienes de Jorge Manuel Lafuente, hasta cubrir la suma de 180.000.000, el cual deber ser satisfecho dentro de los cinco días de notificado, bajo apercibimiento, en caso contrario, de decretarse su Inhibición General de Bienes. Además la justicia dispuso trabar embargos sobre los bienes de los que es titular Jorge Lafuente ubicados en calle 30 entre 5 y 6 (sede del sindicato); 30 entre 5 y 6 (vivienda donde funcionaba la Comisaría de la Mujer; una vivienda en cercanía a la Rotondas de La Mulita; inmuebles en calle 30 entre 5 y 6 desde el STM hasta la casa de repuestos de calle 30 y 6, y un inmueble ubicado en calle 26 entre 14 y 15.

Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto destacó que “entre 2013 y 2023, Lafuente impulsó descuentos salariales ilegales en concepto de cuota sindical y mutual, pese a que ninguna de las entidades tenía habilitación legal ni personería jurídica”.

A su vez manifestó que “es claro, por lo menos a esta altura del análisis jurídico, que Lafuente habría engañado al sistema de liquidación de haberes del Municipio y a sus empleados-afiliados utilizando una calidad simulada, representada por el hecho de erigirse como Secretario General de un Sindicato inexistente y una Mutual sin habilitación legal, invocación que además, fue rodeada de una serie de circunstancias de hecho - promesas de descuentos en comercios, oficinas administrativas, cartelería, etc- que acompañaron al mismo tiempo el engaño o ardid creado por el imputado” .

Para el Juez Federal “todo lo precedentemente asentado, hace pensar que Lafuente tenía conocimiento pleno e integro de la maniobra y del beneficio económico que le reportaba, cumpliéndose así la principal exigencia del tipo penal de la estafa que su ejecución lo sea con dolo directo”.

 

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